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Ley Vigente

Artículo 36. Composición.

Artículo 36 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.

Texto consolidado

1. El Consejo Vasco de Juego es órgano de estudio, coordinación y consulta de cuantas actividades se relacionan con el juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. El Consejo Vasco de Juego tendrá la siguiente composición:

– Presidente: El Viceconsejero de Interior.

– Vocales:

– El Director de Juego y Espectáculos, que asumirá la presidencia en ausencia del titular.

– Un representante del Departamento de Interior.

– Cuatro representantes, con rango al menos de Director, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de cada uno de los Departamentos con competencia en materia de Hacienda, Sanidad, Cultura e Industria.

– Un representante de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos.

– Un representante de la Asociación de Municipios Vascos.

Asimismo podrán participar en este Consejo, con voz y sin voto y a requerimiento del Presidente del Consejo, representantes de los sectores profesionales relacionados con el juego.

El Consejo podrá recabar la colaboración y asesoramiento de cuantos expertos considere necesarios para la adopción de sus decisiones.

Será su secretario un funcionario adscrito a la Dirección de Juego y Espectáculos que actuará con voz y sin voto.

3. El Consejo Vasco de Juego se reunirá al menos una vez por semestre natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-11-26.

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