Artículo 36. Composición.
Artículo 36 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.
Texto consolidado
1. El Consejo Vasco de Juego es órgano de estudio, coordinación y consulta de cuantas actividades se relacionan con el juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El Consejo Vasco de Juego tendrá la siguiente composición:
– Presidente: El Viceconsejero de Interior.
– Vocales:
– El Director de Juego y Espectáculos, que asumirá la presidencia en ausencia del titular.
– Un representante del Departamento de Interior.
– Cuatro representantes, con rango al menos de Director, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta de cada uno de los Departamentos con competencia en materia de Hacienda, Sanidad, Cultura e Industria.
– Un representante de cada una de las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos.
– Un representante de la Asociación de Municipios Vascos.
Asimismo podrán participar en este Consejo, con voz y sin voto y a requerimiento del Presidente del Consejo, representantes de los sectores profesionales relacionados con el juego.
El Consejo podrá recabar la colaboración y asesoramiento de cuantos expertos considere necesarios para la adopción de sus decisiones.
Será su secretario un funcionario adscrito a la Dirección de Juego y Espectáculos que actuará con voz y sin voto.
3. El Consejo Vasco de Juego se reunirá al menos una vez por semestre natural.