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Ley Vigente

Artículo 37. Presidente.

Artículo 37 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.

Texto consolidado

Corresponderán al presidente del Consejo Vasco de Juego las siguientes funciones:

1. Convocar las sesiones del Consejo.

2. Fijar el orden del día de las sesiones.

3. Dirigir las sesiones y deliberaciones del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-11-26.

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