Artículo 37. Presidente.
Artículo 37 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.
Texto consolidado
Corresponderán al presidente del Consejo Vasco de Juego las siguientes funciones:
1. Convocar las sesiones del Consejo.
2. Fijar el orden del día de las sesiones.
3. Dirigir las sesiones y deliberaciones del Consejo.