Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.
Texto consolidado
Las autorizaciones que no tuvieren señalado plazo de vigencia deberán renovarse antes de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley.