Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.
Texto consolidado
Los establecimientos y empresas operadoras que tengan un número de máquinas de juego superior al dispuesto en esta Ley, tendrán el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor para adecuarse a lo establecido en la misma.