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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Texto consolidado

1. La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de todas las actividades relativas al juego y apuestas, en todas sus modalidades y denominaciones, incluyendo las realizadas por medios electrónicos, informáticos o telemáticos o por cualquier otro medio de comunicación a distancia, conforme a lo establecido en el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.

2. Quedan excluidos del ámbito de la presente ley:

a) Los juegos o competiciones de puro pasatiempo o recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional, familiar o amistoso, siempre que los jugadores o personas ajenas a estos no hagan de ellos objeto de explotación lucrativa.

Asimismo, quedarán excluidos de la presente ley los juegos o competiciones deportivas, con o sin ánimo de lucro. Tal exclusión no se extenderá a las apuestas sobre tales juegos o competiciones deportivas.

b) Las máquinas recreativas de mero pasatiempo que, a cambio de un precio, conceden un tiempo de uso o de juego cuyo desarrollo está previamente controlado o programado, o, como único aliciente adicional, la devolución del importe de la partida, en metálico o su equivalente en especie o fichas canjeables por bienes de cualquier naturaleza, la posibilidad de prolongación de la propia partida o la obtención de otras partidas adicionales por el mismo importe inicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6368.

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