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Ley Vigente

Artículo 27. Infracciones leves.

Artículo 27 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.

Texto consolidado

Son infracciones leves:

El incumplimiento de cualquier tipo de requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley y no señalados como muy graves o graves, así como las que se establezcan en los Reglamentos reguladores de los distintos juegos y cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancia no deba ser calificada como grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-11-26.

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