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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 21. Empresas operadoras de máquinas de juego.

Artículo 21 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Texto consolidado

1. La explotación de máquinas de juego en locales autorizados solo podrá llevarse a cabo por empresas operadoras.

2. Tendrán tal consideración las personas físicas o jurídicas que, previamente autorizadas, sean inscritas en el correspondiente registro.

3. En el caso de entidades jurídicas constituidas bajo formas societarias, su capital deberá estar dividido en participaciones o títulos nominativos.

4. Las autorizaciones de empresa operadora se mantendrán vigentes siempre que se cumplan todas las condiciones que determinaron su otorgamiento.

5. La relación entre el operador y el titular del establecimiento en que se encuentre instalada la máquina se concretará en documento normalizado que será autorizado por la Dirección de Juego y Espectáculos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-6368.

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