Artículo 20. Empresas titulares de casinos y bingos.
Artículo 20 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.
Texto consolidado
Podrán ser titulares de la autorización para la explotación de casinos y bingos las personas físicas y las formas societarias admitidas en Derecho, siempre que tengan como objeto exclusivo la explotación de dichas autorizaciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 de esta Ley. En el supuesto de que el titular fuera persona jurídica, su capital deberá estar totalmente desembolsado en la cuantía y forma que se fije reglamentariamente y dividido en acciones o participaciones nominativas.