Artículo 29. Cancelación de las infracciones.
Artículo 29 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.
Texto consolidado
Las anotaciones de infracción serán canceladas de oficio en los siguientes supuestos:
1. No haber infringido disposiciones de esta Ley o de la reglamentación dictada en su desarrollo durante los plazos señalados en el apartado 3 de este artículo.
2. Haber satisfecho las sanciones y responsabilidades pecuniarias respecto de sanciones firmes establecidas con anterioridad.
3. Que haya transcurrido el plazo de seis meses para las infracciones leves y dos años para las graves y muy graves desde la firmeza de la resolución sancionadora.