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Ley Vigente

Disposición final segunda.

Disposición final segunda de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno en uso de la competencia de planificación del juego que le atribuye la presente Ley y atendiendo a las circunstancias económicas y sociales, podrá revisar con periodicidad trianual los límites cuantitativos establecidos relativos al número máximo de autorizaciones de elementos de juego, de locales autorizados y de aforos máximos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-11-26.

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