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Ley Vigente

Artículo 32. Órgano sancionador.

Artículo 32 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.

Texto consolidado

1. Corresponderá al Director de Juego y Espectáculos del Departamento de Interior la imposición de las sanciones para infracciones graves y leves, así como determinar las suspensiones a que se refiere el artículo 31, número 3, letra b).

2. Corresponderá al Viceconsejero de Interior la imposición de las sanciones para las infracciones muy graves, así como la suspensión de la autorización de explotación, la clausura temporal de los locales de juego, la revocación definitiva de los permisos de explotación y la inhabilitación temporal, a propuesta del Director de Juego y Espectáculos.

3. Las sanciones cuya cuantía sea superior a 50 millones de pesetas corresponderán al Consejero del Departamento de Interior.

4. Las sanciones que comporten clausura, inhabilitación o revocación definitiva corresponderán al Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-11-26.

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