Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.
Texto consolidado
En tanto que el Gobierno Vasco no haga uso de las facultades reglamentarias que le otorga la presente Ley se aplicarán las disposiciones generales dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en todo lo que no se opongan a esta Ley y, en su defecto, las disposiciones generales de la Administración del Estado.