Artículo 39. Tasa por juego.
Artículo 39 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.
Texto consolidado
La tasa de servicios prestados por la Dirección de Juego y Espectáculos del Departamento de Interior, será la que determine la vigente Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.