Artículo 9. Homologación.
Artículo 9 de la Ley 4/1991, de 8 de noviembre, reguladora del juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2681
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-26.
Texto consolidado
Corresponde a la Dirección de Juego y Espectáculos determinar, homologar e inspeccionar los materiales, componentes, instrumentos o elementos de juego a autorizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.