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Ley Derogada

Artículo 105. Ámbito de aplicación.

Artículo 105 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El régimen disciplinario se extiende a las infracciones de las reglas de juego o de competición y a las infracciones de las normas de las federaciones deportivas tipificadas en esta ley, en sus disposiciones reglamentarias y en los estatutos o reglamentos de las federaciones deportivas debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas.

2. La potestad disciplinaria de los clubes sobre sus miembros se regirá por sus propias normas y no será susceptible de recurso ante las federaciones deportivas y ante el Comité Vasco de Justicia Deportiva.

3. Las infracciones cometidas con ocasión de competiciones deportivas de ámbito estatal se regirán por las normas disciplinarias de ámbito estatal.

4. El régimen disciplinario deportivo se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, que se regirá por sus propias normas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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