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Ley Derogada

Artículo 51. Alteración de resultados de las competiciones.

Artículo 51 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los órganos disciplinarios podrán alterar los resultados de las competiciones deportivas cuando las infracciones sancionadas así lo determinen, y especialmente por causa de acciones u omisiones encaminadas a predeterminar los resultados de la competición.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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