Artículo 50. Errores arbitrales y rectificaciones.
Artículo 50 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La facultad de dirección de las competiciones deportivas corresponde a las distintas categorías de jueces previstas en las modalidades deportivas.
2. Las decisiones de dichos jueces en el ejercicio de la citada facultad de dirección de las competiciones deportivas se presumen correctas y sus actas constituirán medio documental necesario para el normal desenvolvimiento de las competiciones.
3. No obstante lo anterior, las federaciones deportivas deberán regular aquellos medios de prueba que acrediten la existencia de errores arbitrales susceptibles de rectificación según las propias características de la modalidad deportiva.