Artículo 49. Licencias federativas.
Artículo 49 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las federaciones vascas y las federaciones territoriales son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma para emitir y tramitar, respectivamente, las licencias federativas.
2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones económicas y procedimentales atinentes a la tramitación y expedición de dichas licencias.
3. Las licencias que emitan las federaciones vascas habilitarán a sus titulares a competir a nivel oficial.
4. Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones vascas y territoriales para la participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas.
5. Las licencias escolares serán equivalentes a las licencias federativas a los efectos que se determinen reglamentariamente.