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Ley Derogada

Artículo 49. Licencias federativas.

Artículo 49 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las federaciones vascas y las federaciones territoriales son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma para emitir y tramitar, respectivamente, las licencias federativas.

2. Reglamentariamente se determinarán las condiciones económicas y procedimentales atinentes a la tramitación y expedición de dichas licencias.

3. Las licencias que emitan las federaciones vascas habilitarán a sus titulares a competir a nivel oficial.

4. Es obligación de los deportistas federados asistir a las convocatorias de las selecciones vascas y territoriales para la participación en competiciones deportivas o para la preparación de las mismas.

5. Las licencias escolares serán equivalentes a las licencias federativas a los efectos que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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