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Ley Derogada

Artículo 52. Participación de clubes y agrupaciones en competiciones de otros territorios históricos.

Artículo 52 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En aquellos casos en que un club o una agrupación hubiese venido compitiendo tradicionalmente en un territorio histórico distinto al de su domicilio social podrá mantener su inscripción en la federación deportiva correspondiente al territorio donde ha desarrollado dicha actividad competitiva.

2. Los clubes y agrupaciones que a la entrada en vigor de esta ley quieran adscribirse por primera vez a la federación deportiva de un territorio histórico distinto al del domicilio social deberán contar con la autorización de la federación deportiva correspondiente a su domicilio social y de la federación deportiva en la que se pretende la inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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