Artículo 119. Funciones.
Artículo 119 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de deportes ejercerá las funciones de inspección deportiva, controlando el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente el cumplimiento de aquellas que hacen referencia a los centros deportivos y a las titulaciones relativas al deporte.