Artículo 120. Competencia inspectora.
Artículo 120 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La inspección de instalaciones y actividades se efectuará, en principio, por la Administración competente para el otorgamiento de las licencias o autorizaciones. El Gobierno Vasco podrá suplir la actividad inspectora de los Ayuntamientos cuando suscriba un convenio con los mismos.