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Ley Derogada

Artículo 121. Personas habilitadas.

Artículo 121 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Dichas funciones se llevarán a cabo por aquellas personas que, con la especialización técnica requerida en cada caso, resulten habilitadas para la inspección por el Gobierno Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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