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Ley Derogada

Artículo 118. Concurrencia de responsabilidades disciplinarias y administrativas.

Artículo 118 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a las responsabilidades administrativas reguladas en el Título XI de esta ley y a responsabilidades disciplinarias, los órganos disciplinarios deportivos deberán, de oficio o a instancia de parte, comunicarlo al órgano administrativo competente, todo ello sin perjuicio de la tramitación del procedimiento disciplinario.

2. Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que pudieran dar lugar exclusivamente a responsabilidad administrativa darán traslado de los antecedentes a los órganos administrativos competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

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