Artículo 101. Comunicación de la celebración de competiciones oficiales de carácter profesional.
Artículo 101 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El personal organizador de las competiciones citadas en el artículo anterior deberá comunicar al Departamento del Gobierno Vasco con competencia en materia policial, con antelación suficiente, la celebración de las mismas en los términos que reglamentariamente se determinen.