Artículo 91. Política deportiva en materia de equipamientos deportivos.
Artículo 91 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657
Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Al Gobierno Vasco le corresponde definir el marco general de la política deportiva en materia de equipamientos deportivos, en especial de aquellos equipamientos de interés autonómico.
2. Los Planes Territoriales Parciales y/o Planes Territoriales Sectoriales serán los instrumentos de ordenación del territorio que deberán ocuparse de la implantación territorial de los equipamientos deportivos.