El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 55. Programas de deporte escolar.

Artículo 55 de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. · BOE-A-2011-20657

Atención: Ley 14/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los programas sobre deporte escolar serán aprobados anualmente por los órganos forales de los territorios históricos y estarán orientados a complementar la educación escolar integral, al desarrollo armónico de su personalidad, a la consecución de unas condiciones físicas y de salud y a una formación que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores.

2. Los programas de deporte escolar deberán promover la integración de la población escolar con minusvalías con sus compañeros y compañeras de estudios. En aquellos casos en que ello no sea posible, deberán contemplar actividades específicas para los diversos colectivos con minusvalías.

3. Las competiciones deportivas para escolares menores de quince años, como regla general, serán las contempladas en los programas anuales de deporte escolar.

4. No obstante, siempre que se cumplan los requisitos que se establecerán reglamentariamente, las Diputaciones forales autorizarán la organización de competiciones deportivas no contempladas en los programas anuales de deporte escolar para los escolares menores de quince años, la participación de los mismos en competiciones federadas y el desarrollo de unidades de tecnificación en algunas modalidades deportivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-15.

Más artículos de Ley 14/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 14/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.