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Ley Vigente

Artículo 36. Inexistencia de federaciones vascas.

Artículo 36 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

Si en una determinada modalidad deportiva no existe federación vasca, el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva podrá habilitar por un período máximo de dos años, con carácter renovable, a una federación territorial de la misma modalidad deportiva, a la Unión de Federaciones Deportivas Vascas o a cualquier otra entidad deportiva para la asunción de funciones públicas propias de las federaciones vascas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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