Artículo 76. Estructuración.
Artículo 76 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.
Texto consolidado
1. La organización de la actividad física y del deporte en edad escolar se estructurará principalmente a través de los centros escolares, que serán la estructura básica de la actividad física y deportiva en edad escolar. Ello se entiende sin perjuicio de la participación y colaboración de los clubes y agrupaciones deportivos y de las asociaciones de madres y padres de alumnas y alumnos en determinados itinerarios y actividades.
2. Las federaciones deportivas serán, básicamente, las entidades encargadas de la asistencia técnica y colaboración en la organización y ejecución de tales programas cuando así se les solicite.
3. Los municipios colaborarán, en el ámbito de sus competencias, con los centros escolares y con los órganos forales de los territorios históricos en la ejecución de los programas de actividad física y de deporte en edad escolar, fundamentalmente mediante la cesión de uso de los equipamientos deportivos y de actividad física municipales, mediante el control de las actividades deportivas desarrolladas por esa población escolar en sus instalaciones y mediante la estructuración a nivel local de aquellos programas, todo ello en los términos acordados con los órganos forales.