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Ley Vigente

Artículo 108. Actividades deportivas de riesgo en el medio natural.

Artículo 108 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente los requisitos y condiciones para la organización de actividades deportivas de aventura o de riesgo en el medio natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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