Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.
BOE-A-2006-16336 · Boletín Oficial del Estado, 2006-09-19 · Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Ley 10/2006 está derogada desde el 2023-01-29: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 10/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-07-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 224, 2006-09-19
- Entrada en vigor
- 2006-10-04
- Departamento
- Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-01-29
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 105
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-16336
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Políticas de juventud.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación general.
- Artículo 4. Ámbito de aplicación especial.
- Artículo 5. Iniciativa pública y privada.
- Artículo 6. Principios rectores.
- Artículo 7. Las administraciones públicas.
- Artículo 8. Competencias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 9. Competencias de los consejos insulares.
- Artículo 10. Competencias de los ayuntamientos.
- Artículo 11. Consejería competente en materia de juventud.
- Artículo 12. El Instituto Balear de la Juventud (IBJove).
- Artículo 13. Coordinación de acciones en materia de juventud.
- Artículo 14. Comisión Interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud.
- Artículo 15. Planificación y programación de actuaciones.
- Artículo 16. Elaboración de los planes autonómicos de juventud de las Illes Balears.
- Artículo 17. Contenido de los planes autonómicos de juventud.
- Artículo 18. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.
- Artículo 19. Principios inspiradores de la política de educación dirigida a la juventud.
- Artículo 20. Educación formal y educación no formal.
- Artículo 21. Objetivo y funciones de la educación dirigida a la juventud.
- Artículo 22. Fomento del empleo juvenil y acceso al mercado laboral.
- Artículo 23. Líneas de actuación en política de empleo joven.
- Artículo 24. La vivienda como base de la emancipación.
- Artículo 25. Líneas de actuación en políticas de vivienda joven.
- Artículo 26. Juventud y salud.
- Artículo 27. Ocio y tiempo libre.
- Artículo 28. Juventud y cultura.
- Artículo 29. Juventud y deporte.
- Artículo 30. Juventud y medio ambiente.
- Artículo 31. Juventud y sociedad digital.
- Artículo 32. Juventud y nuevas tecnologías.
- Artículo 33. Juventud, medio rural, pesca y sectores tradicionales.
- Artículo 34. Juventud y voluntariado.
- Artículo 35. Juventud y familia.
- Artículo 36. Movilidad juvenil.
- Artículo 37. Concepto y principios de la información juvenil.
- Artículo 38. La Red Balear de Servicios de Información Joven (Infojove).
- Artículo 39. El Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud.
- Artículo 40. Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven.
- Artículo 41. Formación en el tiempo libre infantil y juvenil.
- Artículo 42. Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears.
- Artículo 43. Homologación de títulos.
- Artículo 44. Promoción cultural y artística.
- Artículo 45. Medidas para favorecer la movilidad geográfica de la juventud.
- Artículo 46. Actividades de tiempo libre infantil y juvenil.
- Artículo 47. Actividades excluidas.
- Artículo 48. Promotores.
- Artículo 49. Requisitos necesarios para desarrollar actividades de tiempo libre infantil y juvenil y formación exigible.
- Artículo 50. Instalaciones juveniles.
- Artículo 51. Personas usuarias.
- Artículo 52. Autorización, características y requisitos mínimos.
- Artículo 53. Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears y Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears.
- Artículo 54. Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.
- Artículo 55. Objetivo.
- Artículo 56. Condiciones y contenido de las prestaciones de los carnés para jóvenes.
- Artículo 57. Importe económico de los carnés para jóvenes.
- Artículo 58. Gestión de los carnés para jóvenes.
- Artículo 59. Formas organizadas de participación juvenil.
- Artículo 60. El Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- Artículo 61. Requisitos para tener acceso al Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- Artículo 62. La inscripción en el Censo.
- Artículo 63. Cancelación de la inscripción.
- Artículo 64. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears y los consejos locales, comarcales e insulares de la juventud.
- Artículo 65. Otras formas de participación.
- Artículo 66. Voluntariado juvenil.
- Artículo 67. Financiación.
- Artículo 68. Régimen presupuestario de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
- Artículo 69. Seguimiento de las políticas de juventud.
- Artículo 70. Ayudas a entidades en materia de juventud.
- Artículo 71. Régimen presupuestario de los consejos insulares y de las otras corporaciones locales.
- Artículo 72. Precios de los servicios juveniles.
- Artículo 73. Colaboración con la Administración del Estado y otras instituciones.
- Artículo 74. Colaboración con entidades.
- Artículo 75. La inspección.
- Artículo 76. Las funciones de inspección.
- Artículo 77. Habilitación y facultades de personal inspector.
- Artículo 78. Actas de inspección.
- Artículo 79. Actuaciones de seguimiento.
- Artículo 80. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 81. Infracciones leves.
- Artículo 82. Infracciones graves.
- Artículo 83. Infracciones muy graves.
- Artículo 84. Tipología de las sanciones.
- Artículo 85. Sanciones para las infracciones leves.
- Artículo 86. Sanciones para las infracciones graves.
- Artículo 87. Sanciones para las infracciones muy graves.
- Artículo 88. Graduación de las sanciones.
- Artículo 89. Sujetos responsables.
- Artículo 90. Consecuencias legales de las infracciones.
- Artículo 91. Procedimiento.
- Artículo 92. Medidas provisionales y de ejecución forzosa.
- Artículo 93. Plazo para resolver y órgano competente.
- Artículo 94. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Disposición adicional primera. Régimen de publicidad en la ley.
- Disposición adicional segunda. Recursos económicos.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las funciones de inspección.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos iniciados.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Despliegue reglamentario.
- Disposición final segunda. Creación de los mecanismos de inspección.
- Disposición final tercera. Actualización de la cuantía de las sanciones.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor de la ley.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | el art. 10.13 del del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 10/2006?
- Ley 10/2006 está derogada desde el 2023-01-29: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 10/2006?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 10/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.