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Ley Derogada

Artículo 8. Competencias de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 8 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponden a la Administración autonómica las siguientes competencias en materia de juventud y ocio:

a) Regular reglamentariamente, con la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, las condiciones de los centros, las instalaciones, los servicios, las actividades y los programas de la juventud y, en general, todas las materias que regula esta ley o incluidas dentro de las competencias de juventud y ocio.

b) Elaborar, aprobar y, en su caso, modificar, con la participación del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, la planificación global de las políticas juveniles en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, mediante el Plan autonómico de juventud de las Illes Balears, y propiciar la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y la participación de los jóvenes y de las asociaciones juveniles y sus interlocutores.

c) Promover, desarrollar, gestionar y coordinar las diferentes acciones dirigidas a la juventud desde todos los ámbitos de la Administración autonómica, en materia de vivienda, empleo, cultura, educación, salud, ocio y tiempo libre, información juvenil, turismo juvenil, formación en el tiempo libre, promoción de los jóvenes y de las jóvenes artistas de las Illes Balears, asociacionismo o cualquier otra que tenga la juventud de las Illes Balears como destinataria, y también coordinar las políticas juveniles de las Illes Balears y éstas con las de otros ámbitos territoriales.

d) Ordenar, inscribir y gestionar todos los censos y registros de alcance autonómico relativos a entidades, instalaciones, escuelas y servicios existentes en materias objeto de esta ley.

e) Ordenar y gestionar las estadísticas autonómicas.

f) Determinar los currículums y los requisitos de las diversas titulaciones de tiempo libre e información juvenil de ámbito autonómico, expedir los títulos correspondientes y regular las correspondientes convalidaciones con respecto a otras titulaciones, y también las homologaciones y los reconocimientos con titulaciones de otras comunidades autónomas o estados.

g) Llevar a cabo los estudios, las investigaciones, las publicaciones, los congresos, los planes de formación de los profesionales y los programas experimentales de juventud y ocio de ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y, en general, todo aquello que sea de interés que contribuya a la formación integral de los jóvenes y de las jóvenes o que sirva para conocer la realidad juvenil, en colaboración, en su caso, con las entidades y las administraciones competentes.

h) Colaborar en la actuación de las corporaciones locales y de los consejos insulares en estos ámbitos y apoyarla.

i) Apoyar el tejido asociativo juvenil como vehículo principal de transmisión de los valores democráticos de tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad, sin excluir otros formas de participación y garantizando que el CJIB pueda desarrollar las tareas para las que ha sido creado.

j) Promover el acceso seguro, saludable y de calidad a la sociedad virtual y potenciar la educación en valores democráticos en relación con las actuaciones que los jóvenes y las jóvenes realicen.

k) Velar por el cumplimiento de lo que se dispone en esta ley y en su desarrollo reglamentario.

l) Promover y fomentar el voluntariado entre la juventud, como expresión de participación social y solidaria.

m) Cualquier otra competencia establecida en virtud de una norma con rango de ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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