Artículo 7. Las administraciones públicas.
Artículo 7 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones públicas de las Illes Balears con competencias en materia de juventud son:
a) La Administración autonómica de las Illes Balears.
b) Los consejos insulares.
c) Los ayuntamientos de las Illes Balears y las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal.
d) Las entidades supramunicipales de las Illes Balears y otras entidades locales.
e) Las entidades autónomas, las empresas públicas y el resto de entidades de derecho público que cree cualquier administración pública para gestionar las políticas, los programas y las acciones de juventud.