Artículo 43. Homologación de títulos.
Artículo 43 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los títulos o diplomas que en materia de educación del tiempo libre juvenil expida la Administración autonómica de las Illes Balears pueden homologarse con las titulaciones correspondientes que expida el Estado o las otras comunidades autónomas de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.