Artículo 85. Sanciones para las infracciones leves.
Artículo 85 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones leves pueden ser sancionadas con:
a) Advertencia escrita, cuando no hay reincidencia y cuando no se considera conveniente la imposición de multa.
b) Multa, que puede ser de 300 a 3.000 euros.