Artículo 84. Tipología de las sanciones.
Artículo 84 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las infracciones en materia de juventud y tiempo libre dan lugar a imponer las sanciones siguientes:
a) Advertencia escrita.
b) Multa.
2. Además de las previstas en el apartado anterior, pueden imponerse como accesorias las sanciones siguientes:
a) Clausura temporal o definitiva de la instalación, la escuela de tiempo libre o el servicio de información.
b) Inhabilitación temporal o definitiva del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulado en esta ley.
c) Suspensión de los efectos de la autorización para prestar servicios o para llevar a cabo actividades por el tiempo que se determine en la resolución del procedimiento sancionador o su revocación.