Artículo 54. Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.
Artículo 54 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se crea el Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, dependiente de la consejería competente en materia de juventud, como instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad en el cual tienen que inscribirse, de oficio o a instancia de parte, las instalaciones juveniles de titularidad pública y privada que cumplan los requisitos y las condiciones que se establecen reglamentariamente.