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Ley Derogada

Artículo 53. Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears y Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears.

Artículo 53 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Todas las instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes reguladas en esta ley, tanto si son de titularidad pública como privada, se integran, una vez obtenida la autorización de funcionamiento correspondiente, en la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.

2. La consejería competente en materia de juventud tiene que adoptar un logotipo como distintivo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, que se tiene que utilizar en la señalización de las instalaciones.

3. El conjunto de albergues juveniles dependientes de la comunidad autónoma de las Illes Balears y aquéllos que obtengan el reconocimiento en la forma establecida anteriormente, conforman la Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears, como sección dentro de la Red de Instalaciones Juveniles, a la que le es de aplicación la normativa sobre alberguismo de la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF).

4. Para el reconocimiento y la inscripción de un albergue de juventud en la Federación Internacional de Albergues Juveniles, en la Federación Europea de Albergues de Juventud o en cualquier otra organización interregional o internacional de estas características, constituye un requisito imprescindible que el albergue forme parte previamente de la Red de Albergues Juveniles de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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