Artículo 52. Autorización, características y requisitos mínimos.
Artículo 52 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de instalaciones que se quieran poner al servicio exclusivo de los niños y jóvenes para facilitar su convivencia, su formación, su participación en actividades sociales o culturales o la utilización adecuada de su tiempo libre, deben presentar una declaración responsable dirigida a la administración competente en materia de instalaciones juveniles.
2. Esta declaración, que se podrá realizar mediante un modelo normalizado, debe presentarse con carácter previo al inicio de la actividad. La solicitud tiene que incluir un apartado donde la persona o la entidad interesada declare, bajo su responsabilidad, que en el momento de la presentación de la declaración dispone de un plan de emergencias, de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados de la utilización de la instalación ante los usuarios y terceros, y del resto de documentación exigida, así como que cumple los requisitos que se determinen reglamentariamente.
3. La persona interesada tiene que informar a la administración de cualquier cambio en los datos incluidos en la declaración responsable desde el momento en que se presente hasta que acabe el proyecto o la actividad.
La inscripción de las instalaciones de titularidad pública en el censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears se llevará a cabo con el informe previo de la administración competente en materia de instalaciones juveniles, que tiene por objeto la verificación del cumplimiento del contenido de la declaración mencionada en el apartado segundo de este artículo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-19487.