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Ley Derogada

Artículo 51. Personas usuarias.

Artículo 51 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las instalaciones infantiles y juveniles de alojamiento están destinadas a niños, a jóvenes de hasta 30 años y a grupos de niños y jóvenes, para llevar a cabo actividades educativas en el tiempo libre y actividades de ocio y formativas. Éstos son, por tanto, sus principales usuarios, a menos que los titulares limiten la edad para los usuarios de la instalación o para la participación en determinadas actividades o servicios que promuevan, dentro del margen de edad establecido anteriormente.

2. A pesar de ello, las personas de 30 años o mayores pueden utilizar las instalaciones en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

3. De acuerdo con el artículo 50.1, las instalaciones que no tienen carácter de alojamiento y no estén constituidas de forma exclusiva para niños y jóvenes, quedan sometidas a la normativa propia del tipo de construcción de que se trate, sin perjuicio de que puedan acoger la realización de actividades de tiempo libre de niños y jóvenes, a solicitud de estos mismos o de sus representantes o de las asociaciones a las que pertenecen, con las condiciones que se determinan para estas actividades en la normativa de tiempo libre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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