Artículo 79. Actuaciones de seguimiento.
Artículo 79 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal de la administración competente que tenga atribuido el ejercicio de funciones de seguimiento en materia de juventud y tiempo libre tiene que comprobar periódicamente, de oficio o a instancia de parte, que las condiciones en las que se prestan los servicios en materia de juventud y en las que se encuentran las instalaciones juveniles se adecuan a las disposiciones vigentes.
2. Aunque las actuaciones de seguimiento no tienen la consideración de actividades de inspección, pueden tenerse en cuenta a efecto de iniciarlas.
3. Después de las actuaciones de seguimiento, tiene que emitirse el informe correspondiente, que tiene que trasladarse al órgano administrativo que sea competente a los efectos oportunos.