Artículo 78. Actas de inspección.
Artículo 78 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Una vez finalizada la actividad inspectora, el resultado se tiene que hacer constar documentalmente en un acta de inspección, en la que tiene que constatarse tanto la presunta comisión de una o diversas infracciones legalmente previstas, en su caso, como la ausencia de éstas.
2. Los hechos contenidos en las actas de inspección formalizadas legalmente se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que pueden aportar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses.