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Ley Derogada

Artículo 45. Medidas para favorecer la movilidad geográfica de la juventud.

Artículo 45 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración autonómica, en colaboración con los consejos insulares y los ayuntamientos, tiene que promover medidas que faciliten la movilidad geográfica en favor de la juventud mediante intercambios juveniles y actividades de cooperación en estos ámbitos:

a) En el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, para garantizar la igualdad de oportunidades entre los jóvenes y las jóvenes, desarrollando y potenciando de manera particular el turismo interno, el apoyo a los jóvenes y, en particular, a los mediadores juveniles y a los miembros de las asociaciones juveniles, para la realización de estudios, cursos, jornadas, actividades de participación, etc.

b) En el ámbito de otras comunidades, ciudades autónomas y países, para incrementar la comprensión de la diversidad cultural contribuyendo a la promoción del respeto a los derechos humanos.

2. Asimismo, tienen que llevarse a cabo actuaciones de organización de viajes y actividades de cariz cultural y educativo en condiciones ventajosas para los jóvenes de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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