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Ley Derogada

Artículo 57. Importe económico de los carnés para jóvenes.

Artículo 57 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La expedición de los carnés para jóvenes puede implicar el pago, por parte de las personas usuarias, del precio público que en su caso se establezca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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