Artículo 57. Importe económico de los carnés para jóvenes.
Artículo 57 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La expedición de los carnés para jóvenes puede implicar el pago, por parte de las personas usuarias, del precio público que en su caso se establezca.