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Ley Derogada

Artículo 58. Gestión de los carnés para jóvenes.

Artículo 58 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La consejería competente en materia de juventud tiene que llevar a cabo la gestión de los carnés para jóvenes, sin perjuicio de que, mediante las fórmulas jurídicas que correspondan, puedan ejercer esta gestión otras entidades públicas o privadas.

2. Los consejos insulares y las administraciones locales pueden promover y gestionar carnés para jóvenes de su ámbito territorial con el objetivo de que puedan disfrutar de las ventajas en el acceso a los diferentes bienes y servicios del territorio respectivo en la forma que se determine en la regulación que los cree.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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