Artículo 58. Gestión de los carnés para jóvenes.
Artículo 58 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La consejería competente en materia de juventud tiene que llevar a cabo la gestión de los carnés para jóvenes, sin perjuicio de que, mediante las fórmulas jurídicas que correspondan, puedan ejercer esta gestión otras entidades públicas o privadas.
2. Los consejos insulares y las administraciones locales pueden promover y gestionar carnés para jóvenes de su ámbito territorial con el objetivo de que puedan disfrutar de las ventajas en el acceso a los diferentes bienes y servicios del territorio respectivo en la forma que se determine en la regulación que los cree.