Artículo 59. Formas organizadas de participación juvenil.
Artículo 59 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A efectos de esta ley, se consideran formas organizadas de participación juvenil:
a) Las entidades juveniles, que incluyen las asociaciones juveniles del Real Decreto 397/1988, de 22 de abril, por el cual se regula la inscripción registral de las asociaciones juveniles, y sus federaciones, como también las otras entidades y organizaciones que representen intereses para la juventud, de acuerdo con lo que determina el artículo 61.1.
b) Otras entidades y organizaciones que presten servicios a la juventud.
c) El Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
d) Los consejos de la juventud de carácter insular y local.