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Ley Derogada

Artículo 60. El Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.

Artículo 60 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La dirección general competente en materia de juventud tiene que elaborar un censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud, en el que tienen que inscribirse todas las que lo soliciten y que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

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