Artículo 24. La vivienda como base de la emancipación.
Artículo 24 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene que facilitar los procesos de autonomía personal de la juventud y, de forma complementaria a la actuación en el ámbito de la formación y la ocupación, tiene que desarrollar una política activa para facilitar el acceso de la juventud a una vivienda digna.
2. A los efectos de lo que establece el artículo 3.1 de esta ley, en los programas y planes de vivienda dirigidos a facilitar el acceso a la juventud de las Illes Balears, tienen esta consideración las personas que no superen los 35 años.