El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada

Artículo 67. Financiación.

Artículo 67 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336

Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las políticas, los programas y las acciones juveniles tienen que financiarse mediante las aportaciones presupuestarias del Estado, de la Unión Europea, del Gobierno de las Illes Balears, de los consejos insulares y de las otras corporaciones locales, de las contribuciones de los usuarios y, asimismo, mediante cualquier aportación económica admitida en derecho que en su caso se produzca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-04.

Más artículos de Ley 10/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.