Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio del Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud.
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las asociaciones y entidades inscritas en el Censo de entidades juveniles y de entidades prestadoras de servicios a la juventud deben continuar inscritas durante dos años desde que entre en vigor esta ley. A partir de esta fecha, sólo pueden mantenerse las que cumplan los requisitos establecidos.