Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las funciones de inspección.
Disposición transitoria primera de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. · BOE-A-2006-16336
Atención: Ley 10/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Hasta que no se prevean, en la relación de puestos de trabajo, aquellos puestos que desarrollen las funciones específicas de la inspección en materia de juventud, el órgano competente en materia de personal de la Administración pública que resulte competente tiene que atribuir temporalmente las funciones en materia de inspección al personal más adecuado de acuerdo con la normativa vigente.